Facultad de Química y Farmacia – Universidad de El Salvador
CONSIDERANDO:
- Que el Servicio Social es obligatorio según los Artículos 61 de la Constitución de la República de El Salvador, 40 de la Ley Orgánica de la Universidad de El Salvador y el Capítulo III de los Estatutos Vigentes.
- Que el Servicio Social es un medio de proyección social de la Universidad, impulsando su proyecto histórico y cumpliendo sus fines.
- Que la Universidad de El Salvador debe optimizar sus recursos para responder a la realidad nacional y mejorar la calidad de vida de la sociedad.
CAPÍTULO I: DE NATURALEZA Y OBJETIVOS
Artículo 1: El Servicio Social es parte de la Proyección Social y consiste en la asistencia profesional gratuita que los estudiantes deben brindar a la comunidad.
Artículo 2: Los objetivos del Servicio Social son:
- Conectar con la realidad social salvadoreña para generar conciencia.
- Utilizar conocimientos y habilidades adquiridas para solucionar problemas en la Universidad y la comunidad.
CAPÍTULO II: DE SUS FINES
Artículo 3: Es un instrumento de Proyección Social de la Facultad de Química y Farmacia.
Artículo 4: Contribuye a la formación integral y la capacitación profesional del estudiante.
CAPÍTULO III: CARACTERÍSTICAS Y EJECUCIÓN
Artículo 5: Es obligatorio para estudiantes con al menos el 80% del plan de estudios aprobado y tiene una duración mínima de 500 horas en al menos tres meses.
Artículo 6: No se considerarán prácticas escolares, hospitalarias o industriales como Servicio Social.
Artículo 7: Se puede desarrollar de manera individual, colectiva o multidisciplinaria.
Artículo 8: Puede realizarse dentro o fuera de la Universidad y ser remunerado o no.
Áreas de Ejecución
Internamente:
- Docencia: Instructorías, auxiliares de laboratorio.
- Investigación: Proyectos científicos.
- Administración: Control de reactivos, inventarios, bibliografía, planificación.
Externamente:
- Docencia: Bachillerato y alfabetización.
- Centros Asistenciales: Laboratorios y farmacia hospitalaria.
- Asesoría Técnica: A comunidades, instituciones y organismos internacionales.
CAPÍTULO IV: ORGANIZACIÓN Y CONTROL
Artículo 11: La Administración Académica mantendrá un inventario actualizado de estudiantes aptos.
Artículo 12: La Unidad de Proyección Social autorizará, controlará y acreditará el Servicio Social.
Artículo 13: Para ser autorizado, el estudiante debe presentar un plan de trabajo supervisado.
Artículo 16: Se entregarán reportes mensuales y un informe final para evaluación.
Artículo 17: La Junta Directiva velará por el cumplimiento del reglamento.
Artículo 18: Cualquier caso no previsto será resuelto por la Junta Directiva.
Dado en la Ciudad Universitaria, San Salvador, el 1 de julio de 1988.
Firmado por la Junta Directiva de la Facultad de Química y Farmacia.