Reglamento de Servicio Social

Reglamento de Servicio Social

Facultad de Química y Farmacia – Universidad de El Salvador

CONSIDERANDO:

  • Que el Servicio Social es obligatorio según los Artículos 61 de la Constitución de la República de El Salvador, 40 de la Ley Orgánica de la Universidad de El Salvador y el Capítulo III de los Estatutos Vigentes.
  • Que el Servicio Social es un medio de proyección social de la Universidad, impulsando su proyecto histórico y cumpliendo sus fines.
  • Que la Universidad de El Salvador debe optimizar sus recursos para responder a la realidad nacional y mejorar la calidad de vida de la sociedad.

CAPÍTULO I: DE NATURALEZA Y OBJETIVOS

Artículo 1: El Servicio Social es parte de la Proyección Social y consiste en la asistencia profesional gratuita que los estudiantes deben brindar a la comunidad.

Artículo 2: Los objetivos del Servicio Social son:

  • Conectar con la realidad social salvadoreña para generar conciencia.
  • Utilizar conocimientos y habilidades adquiridas para solucionar problemas en la Universidad y la comunidad.

CAPÍTULO II: DE SUS FINES

Artículo 3: Es un instrumento de Proyección Social de la Facultad de Química y Farmacia.

Artículo 4: Contribuye a la formación integral y la capacitación profesional del estudiante.

CAPÍTULO III: CARACTERÍSTICAS Y EJECUCIÓN

Artículo 5: Es obligatorio para estudiantes con al menos el 80% del plan de estudios aprobado y tiene una duración mínima de 500 horas en al menos tres meses.

Artículo 6: No se considerarán prácticas escolares, hospitalarias o industriales como Servicio Social.

Artículo 7: Se puede desarrollar de manera individual, colectiva o multidisciplinaria.

Artículo 8: Puede realizarse dentro o fuera de la Universidad y ser remunerado o no.

Áreas de Ejecución

Internamente:

  • Docencia: Instructorías, auxiliares de laboratorio.
  • Investigación: Proyectos científicos.
  • Administración: Control de reactivos, inventarios, bibliografía, planificación.

Externamente:

  • Docencia: Bachillerato y alfabetización.
  • Centros Asistenciales: Laboratorios y farmacia hospitalaria.
  • Asesoría Técnica: A comunidades, instituciones y organismos internacionales.

CAPÍTULO IV: ORGANIZACIÓN Y CONTROL

Artículo 11: La Administración Académica mantendrá un inventario actualizado de estudiantes aptos.

Artículo 12: La Unidad de Proyección Social autorizará, controlará y acreditará el Servicio Social.

Artículo 13: Para ser autorizado, el estudiante debe presentar un plan de trabajo supervisado.

Artículo 16: Se entregarán reportes mensuales y un informe final para evaluación.

Artículo 17: La Junta Directiva velará por el cumplimiento del reglamento.

Artículo 18: Cualquier caso no previsto será resuelto por la Junta Directiva.